Ética y celeridad: el desafío de la Corte Suprema de Justicia en la elección de la nueva fiscal general de la Nación

Palacio de Justicia 'Alfonso Reyes Echandía'. Foto: Conceptos & Estrategias

Por: David E. Llinás Alfaro*

@davidllinasal

Hace unos días, Luis Almagro, secretario de la OEA, urgía a la oposición colombiana (porque, en la práctica, a ellos iba dirigida su petición) a que abandonaran los intentos de desestabilizar el proceso democrático en el país, y a que se respetara el periodo constitucional del presidente Gustavo Petro (https://n9.cl/pr91kv). Poco después, y con ocasión de la conocida indecisión de la Corte Suprema de Justicia en la elección de la próxima fiscal, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado, en el que alienta “al Tribunal Supremo de Justicia a cumplir con su deber constitucional y finalizar el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía General de la Nación, a la mayor brevedad posible. Asimismo, insta al Poder Ejecutivo a garantizar las condiciones para que dicho proceso culmine sin interferencias. Finalmente, hace un llamado a todos los estamentos del Estado a priorizar la institucionalidad democrática colombiana en el ejercicio de sus funciones” (https://n9.cl/b3f390).

Hoy, 14 de febrero, la oficina de la representante del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas consignó en su cuenta de ‘X’ que “la selección de una persona titular de la Fiscalía asegura la independencia, la autonomía y la transición oportuna en esta entidad, y previene el debilitamiento de la justicia”, y luego añadió enfáticamente que “la Oficina llama al Estado, particularmente al Gobierno, a brindar las garantías para que la Corte Suprema de Justicia pueda concluir la selección de una nueva persona Fiscal, sin interferencias, de ningún tipo”https://n9.cl/e1b7s).

Las reacciones no se hicieron esperar en esa arena pública contenida en las redes sociales: algún político disfrazado de periodista dijo que “la fuerte presión que está ejerciendo el Gobierno para que se elija fiscal de la terna que presentó, es señal inequívoca de que tiene interés exagerado en una de sus postuladas. En consecuencia y por el bien de la división de poderes, la Corte no debería escoger entre una de ellas”.

Otro político, que es hijo de un jurista que fue en los años 80, magistrado de la Suprema, mencionaba sobre esta misma situación que “no sabía que teníamos jurisdicciones en el extranjero que están por encima de la @CorteSupremaJ. Todos los días aprendemos cosas nuevas”.

Claramente, el comunicado de la OEA es el que más despertó las malicias de la oposición colombiana: Almagro es, para la informalidad tuitera de la derecha nacional, un socialista más al servicio de los poderes oscuros del comunismo internacional (¡Hágame el favor!), y más allá de si es verdad o no que hay una mano negra y perseguidora detrás de cualquier papaya que ponga el gobierno, lo cierto es que bajo ningún concepto se puede afirmar que el secretario general de la OEA es un izquierdista. Tampoco es cierto que la ONU y la CIDH se hayan parcializado a favor del presidente Petro, porque lo que hacen sus comunicados es, simplemente, instar a la pronta elección de la sucesora del señor Barbosa a fin de evitar la interinidad en la institución que, hay que resaltarlo una y otra vez, es la titular de la acción penal en Colombia, y esa no es poca cosa. Pero esas exhortaciones también se dirigen al ejecutivo, que debe garantizar que la Corte Suprema adopte su decisión sin ninguna clase de interferencias.

Y sí: el pasado 8 de febrero un sector de la ciudadanía se manifestó públicamente con el propósito de exigirle a la Corte Suprema de Justicia que elija, de una buena vez, a la nueva titular de la Fiscalía General de la Nación. Las candidatas son tres grandes juristas cuyas hojas de vida son públicas y, muy al contrario de la despreciable afirmación del exmagistrado Jaime Arrubla Paucar durante una entrevista, no se han dedicado simplemente a “llevar expedientes”.

La exigencia ciudadana se sustentó en el temor, bastante justificado, de una interinidad a favor de la señora Martha Mancera en la Fiscalía. La pregunta que legítimamente se planteaba en ese instante era por qué, en lugar de escoger a una de las tres aspirantes, la Corte permite que una institución tan poderosa y tan importante quede en manos de una persona que tiene graves señalamientos de encubrimiento, relativos al delito de narcotráfico. Esta situación es, de hecho, la que marca la diferencia entre esta interinidad y las otras que se han presentado en la Fiscalía mientras la Corte Suprema adopta su decisión. Vale la pena, por tanto, hacer unas claridades al respecto.

Lo primero que debe decirse, en honor a lo que dicta la Constitución colombiana, es que a la fiscal Mancera se le debe garantizar su presunción de inocencia y el debido proceso. Esto significa que, mientras no exista una decisión judicial en su contra, ella tiene el derecho a permanecer en su cargo público y de oficiar como fiscal general mientras se elige a quien dirigirá ese organismo los próximos cuatro años.

Pero no es ese el asunto que se debate por aquella ciudadanía inconforme, ni es lo que preocupa al Gobierno: nadie le está negando a la señora Mancera sus derechos, que, si se dan las circunstancias, deben ser protegidos precisamente por los jueces en el contexto de un proceso penal. Lo que sí se cuestiona, en un plano ético, es si ella cuenta con las credenciales morales para asumir semejante encargo, habida cuenta las escandalosas revelaciones expuestas desde el pasado mes de noviembre por el periodista Daniel Coronell y a los documentos que reveló la Revista Raya hace unos pocos días. Desde ese punto de vista, la Corte Suprema de Justicia debería asumir una postura clara y actuar, no en solo en ejercicio de su potestad de nominación, sino bajo la función de garantizar el cumplimiento de un estándar constitucional que no solo es jurídico y político, sino fundamentalmente ético, como lo señalaba hace poco el constitucionalista William Alvis Pinzón. Ese estándar se encuentra en el artículo 209 de la Carta, y contiene palabras muy bellas, como moralidad celeridad.

Esto último nos lleva a otra claridad que debe hacerse: el 8 de febrero en la tarde, mientras la ciudadanía inconforme se movilizaba, unas cuatro personas intentaron (o eso parece según los videos) ingresar a la fuerza al Palacio de Justicia, mientras que el resto de la movilización les impedía concretar los desmanes.

La reacción, cosa rara, también fue inmediata, pues en algunos medios de comunicación el mensaje fue claro: los simpatizantes de Petro estaban violentando a la Justicia, evocando así los trágicos hechos de noviembre de 1985, tratando de relacionar el holocausto del Palacio con el actuar de unos desadaptados, usando como nexo causal el hecho de que Gustavo Petro fue, hace más de 33 años, integrante del M19. Incluso, en una red social circuló una supuesta noticia, en la que los magistrados tuvieron que ser evacuados del edificio en helicóptero para salvar la vida. Pues ni fue cierto lo del helicóptero, ni son remotamente comparables las pilatunas de esos cuatro individuos con la toma del Palacio por la guerrilla o la retoma por el Ejército Nacional. Las marchas que se presentaron en el país fueron pacíficas, y eso también lo reconoce la CIDH en su comunicado.

La Corte también se pronunció sobre los hechos en una pequeña carta fechada el mismo día, en la que, frente al bloqueo del edificio, respondió que “es inaceptable que se llegue a sitiar a jueces cuya independencia, autonomía e imparcialidad debe ser impulsada y promovida tanto por la sociedad como por los poderes públicos del Estado”, y luego añadió que “la democracia queda en vilo cuando cualquier sector o actor de un país pretende presionar política, física o moralmente decisiones de la justicia”.

Pero no es cierto que la gente no deba o no pueda manifestar pública y pacíficamente su opinión frente a la acción u omisión de cualquier autoridad estatal, incluyendo la ejercida por los magistrados. Después de todo en un sistema político republicano toda autoridad pública emana de la ciudadanía, y si la ciudadanía se manifiesta bajo las condiciones de la Constitución y las leyes, ¿por qué razón exactamente va a quedar la democracia en vilo?, ¿en el Estado de Derecho colombiano importa más la discrecionalidad de la Corte Suprema de Justicia para elegir a la fiscal, que el derecho a la reunión y manifestación pacífica del artículo 37 constitucional?, y todavía más: ¿los jueces, en ejercicio de su autonomía, están por encima de la crítica ciudadana? Si la manifestación hubiera sido violenta, la Corte tendría la razón, pero ese no fue el caso, sobre todo si se considera que fue la misma manifestación la que impidió que esos cuatro señores tumbaran las rejas y entraran a la fuerza (suponiendo, también, que apenas cuatro seres humanos hubieran podido vencer los diversos círculos de la seguridad del Palacio para practicar en las dignidades de la justicia quién sabe qué cosa inimaginable).

Otra cosa en la que se equivocan los magistrados es en sustentar su indecisión frente al tema de la Fiscalía en el principio de la autonomía y la independencia judicial, porque cuando despliegan esa competencia en particular están ejerciendo una función electoral, no jurisdiccional, que en Colombia se asemeja a la función administrativa. Es por eso que la elección de un Fiscal se manifiesta en un acto administrativo, y que este se pueda impugnar mediante nulidad electoral ante la jurisdicción contencioso administrativa. De hecho, eso fue lo que pasó en 2012 con la anulación de la elección de Vivian Morales como fiscal general por parte del Consejo de Estado.

Ahora bien, si lo que hace la Corte en esta coyuntura no es actuar como juez, y la disposición que adopte siempre va a ser un acto administrativo, y no una sentencia, esa decisión debe tomarse cumpliendo aquel estándar constitucional mencionado anteriormente, con moralidad celeridad, pues se trata de un imperativo que se aplica de forma específica a la función administrativa. Así pues, es válido que el público cuestione de manera pública si es moral que la Corte permita la interinidad de Mancera en la Fiscalía, dadas las perturbadoras revelaciones periodísticas; y es válido que la gente interrogue a la Corte, a través de manifestaciones pacíficas, por qué no ha elegido a la nueva fiscal de la terna enviada por el presidente desde hace ya varios meses. La moralidad administrativa es, además, y como indica el artículo 88 de la Constitución, un derecho colectivo, y colectivamente se puede exigir.

Hay personas que, para resaltar la supuesta paranoia del presidente y de sus seguidores, destacan que es normal que la Corte se demore en sus decisiones, y que se han dado casos en los que los tiempos de interinidad en la Fiscalía General se han prolongado por meses, e incluso años. Eso es verdad, pero en ninguna de esas ocasiones la Fiscalía quedó encargada en una persona que despertara tantas sospechas de conductas tan poco delicadas como en estos momentos. Por eso la pregunta subsiste: ¿por qué arriesgarse a dejar en ese búnker a la abogada Mancera, cuando las otras tres opciones son infinitamente mejores? Se entiende que el procedimiento de elección de la fiscal es complejo, y que puedan necesitarse varias (o muchas) sesiones dedicadas a debatir las hojas de vida de tres mujeres que son igualmente competentes y conocedoras del laberinto penal en Colombia. Pero haría bien la Corte en considerar, al menos para esta ocasión, que si fueran otras las circunstancias, cualquier otra interinidad sería tolerable institucionalmente. Esta no lo es.

*Doctor en Derecho, profesor de teoría e historia constitucional y de acciones constitucionales en la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, y de derecho de Daños de la Universidad El Bosque.

Esta columna fue publicada también en https://blogs.elespectador.com/actualidad/las-ciencias-sociales-hoy/etica-celeridad-desafio-la-corte-suprema-justicia-la-eleccion-la-nueva-fiscal-general-la-nacion