Anotaciones sobre una implacable erosión

Juan Fernando Romero Tobón

Por: Juan Fernando Romero Tobón*

Reseña introductoria al libro de Abraham Santiago Siles Vallejos, La implacable erosión institucional: el estado de emergencia en la Constitución peruana ante amenazas de naturaleza política a inicios del siglo XXI, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2020, publicada originalmente el 21 de noviembre de 2021 (el vigésimo mes de la peste) en https://www.ibericonnect.blog/2021/11/anotaciones-sobre-una-implacable-erosion/, y en esta página web con la autorización del autor

Bajo sitio, la vida se torna tiempo:

memoria del principio,

olvido del final.

Mahmud Darwish (1941-2008)

 

Hay estado de sitio

En la ropa raída

En los pesares diarios

Hay estado de sitio

En las barricadas

Cuando amanece

Y no hay amor

Y hay hambre

Beatriz Iriart

 

Lo primero que debo indicar es el rigor (implacable) en el trabajo del profesor Abraham Siles Vallejos, la sólida fundamentación teórica, el alto nivel intelectual y la profundidad con que aborda el entrampamiento del Estado constitucional y sus derivas autoritarias en una dimensión global. Lo segundo que me es preciso reconocer es que me resulta complejo abordar, en pocas palabras, ese reto que él asumió con tanto éxito en más de seiscientas páginas. Un tercer elemento, es que el profesor Siles cuenta con un gran recorrido (Siles, 2019, 2017, 2016, 2015, 2014) en este espinoso tema en el que los latinoamericanos nos vemos como en un espejo de medusa: una mirada que petrifica la Constitución (y no por sus cláusulas pétreas). Y creo que este es uno de los méritos, entre muchos, del texto. Podría apelar a una expresión ditirámbica al decir que el libro La implacable erosión institucional: El estado de emergencia en la constitución peruana ante las amenazas de naturaleza política a inicios del siglo XXI, marca un hito en el análisis de la figura y se convierte en un texto clave para su entendimiento y racionalidad (e irracionalidad).  Y en realidad, a mi modo de ver y en medio de una literatura prolija sobre el tema, es lo que logra el autor con creces sin ninguna clase de exageración ni aspaviento.

En efecto, y con el riesgo de que se escapen ciertos aspectos de su análisis, en el libro se abordan críticamente las variantes de la excepción a partir de su conceptualización, la dimensión clásica de la misma en la que se revisan a profundidad la dictadura de la antigua Roma, la ley marcial inglesa, el estado de sitio francés y la emergencia durante la República de Weimar y su evolución desde su génesis y desarrollo y sentido actual para el caso peruano, desde los inicios del constitucionalismo en ese país.  Perú adoptó el estado de sitio paralelo al modelo de suspensión de garantías, y en la era de Fujimori (1990-2000) no solo cerró el congreso sino que expidió un nuevo ordenamiento a través de un golpe televisivo, ratificado por el Decreto 25418 de 1992.  Esto suscita una interesante familiaridad con el caso colombiano. Colombia adoptó entre 1886 y 1991 el complejo constructo del estado de sitio que le permitió, a mediados del siglo pasado (1949), el cierre del congreso y, a finales del mismo, adoptar un ordenamiento constitucional (1991) que por estas calendas cumplió sus 30 años.  El país fue regido por el estado de sitio casi 33 años entre 1949 y 1991, es decir cerca del 80% de ese tiempo, lo que constituye una cifra récord. Como si se apelara al oráculo del nazismo, la excepción produjo un poder constituyente y el binomio Ospina Pérez (1946-1950) y Gómez Castro (1950-1951), que pasaron a la historia como mansos presidentes de sacoleva, agenciaron una de las dictaduras terroristas más tenebrosas (Marquartd, 2020:38). Para ahondar en las semejanzas, su trasunto estuvo rodeado de un conflicto armado de grandes proporciones, atribuido exclusivamente a un invento guerrillero y no a causas sociales y, por si no existieran más sorprendentes afinidades, buena parte de la población aclamó, a la manera alemana de 1933, al plenipotenciario con patente de corso para violar sistemáticamente      derechos humanos en pro de la seguridad y el orden, la utilización de para ejércitos  (Grupo de Memoria Histórica, 2013) y la continuación de las políticas exterminio (masacres y muertes diarias de líderes sociales).  Colombia concretó ese viraje entre 2002-2010, el cual mantiene su curso en cuerpo ajeno, no obstante el Acuerdo de paz de 2016.  El partido de gobierno, Centro Democrático, actualmente en el poder, calificó de basura el Acuerdo de Paz. Las masacres, el asesinato de líderes sociales y de desmovilizados, así como la subsistencia de grupos paramilitares, ensombrece el panorama y recuerda los procesos que han desembocado en el asesinato sistemático.   A pesar de las semejanzas, la institucionalidad peruana sí ha sometido a juicio a la dictadura fujimorista, sin perjuicio de los sucesos electorales de 6 de junio que mostraron el apoyo a su delfina con la alianza oportunista de la derecha neoliberal “civilizada”.  En Colombia, el solo amago de un juicio y la detención preventiva por compra de testigos, ha permitido mover todos los resortes del poder y de la intimidación para mantener la impunidad que utiliza el Estado para continuar el régimen de exclusión (y de excepción).

Estos aconteceres latinoamericanos han planteado una nueva dimensión de la excepción que genera un dilema de grandes proporciones y es el uso lateral de la figura.   El profesor Siles advierte los recovecos y peligros de la erosión institucional que van más allá de una excepción declarada y aquí, como dijera magistralmente el gran poeta peruano César Vallejo, la excepción aparece “cuando por sobre el hombro nos llama una palmada”.  Nos sorprende de pronto, pero está latente, mutante, al acecho y erosionando ese equilibrio inestable (Romero, 2016:171-231). Destaca, así, con mucho tino, ese sutil desvío:

Muchas veces, para evitar la acusación de ejercer una dictadura, los Gobiernos optan por no declarar formalmente el estado de excepción constitucional. Acuden, empero, a mecanismos informales de emergencia, con lo que se configuran modalidades de régimen de excepción de facto, por contraste con las modalidades de iure.

El propósito, ciertamente ilegítimo en términos constitucionales, es aparentar la vigencia de la Constitución de la normalidad, cuando en verdad existe un gobierno de crisis en la práctica. Es lo que se observa en el Perú cuando el presidente de la República determina la intervención de las Fuerzas Armadas, sin instauración del estado de emergencia, ante situaciones de movilización popular o protesta social, en particular, en años recientes, frente a actividades de industrias extractivas juzgadas perniciosas por ciertos sectores del pueblo o determinados grupos sociales (Siles, 2020: 602-603).

Esto permite entender que, si bien Colombia, en 1991, habría domesticado el potro de la excepción a través de unas limitaciones constitucionales, un control judicial riguroso y una norma estatutaria, es posible entender la deriva autoritaria que vive este país. Y es precisamente esa fisura, asociada también a la falta de regulación integral de la materia, que distorsiona el mecanismo y permite entender el régimen marcial sanitario para hacer frente a la pandemia por la COVID-19 (Siles, 2020: 144-151) adoptado entre 2020 y 2021, con amplias restricciones de derechos, pero, en muchos países, sin declarar el estado de excepción (Romero, 2021:283-403, 284), o la militarización de ciudades durante las protestas en Colombia durante este año sin que se apele a la misma (conmoción interior, dentro de las tipologías en que se subdivide el tridente de la excepción).

No podría culminar estas reflexiones sin resaltar la gran paradoja del estado de excepción que plantea el profesor Siles como una sombra en el constitucionalismo, a saber, “salvar la constitución suspendiéndola”. Es un dilema constante que exige, además de unos ajustes institucionales, erradicar esa concepción que emana de la guerra y que se ha orientado en contra de “protestas legítimas de la clase trabajadora, o permitió la persecución de grupos políticos disidentes y minoritarios, o también fue la tenue cobertura jurídica para medidas de represión draconiana e injusta que llegaron a la imposición de la pena capital en Cortes Marciales sin respeto a las mínimas garantías del debido proceso” (Siles, 2020: p. 607).  Lo reconocía el célebre constitucionalista panameño Justo Arosemena al indicar: “A su vez, nunca se requiere para suprimir una insurrección emplear medidas inconstitucionales, si aquella no alcanza grandísimas proporciones y no lo será si el gobierno es estrictamente legal i justiciero” (1878:95).

Por lo demás, solo me resta dar la bienvenida a esta gran obra, agradecer a Abraham por incitarme a su lectura, así como este intercambio de ideas en una dimensión latinoamericana que, sin duda, enriquece el debate y muestra tanto las afinidades como las diferencias de los procesos políticos, en donde el protagonismo de la excepción es incuestionable. Parodiando a Gustavo Gallón (1979:9), desde sus albores, la historia de nuestros países puede ser leída en clave de excepción.  En su pentagrama resaltan sus notas disonantes en las que la constitución (como la ciudad colombiana de Mompox en la mente de Bolívar) aparece como un sueño, no existe, a veces soñamos con ella, pero no existe (García Márquez, 2015).

 

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* Candidato al grado de Doctor en derecho de la Universidad Nacional de Colombia, magíster en derecho de la misma Universidad (2013). Especialista en derecho económico de la Universidad Católica de Lovaina en Bélgica (1995). Abogado de la Universidad de los Andes (1990), antropólogo de la Universidad Nacional de Colombia (1994), y poeta. Trabaja para el Ministerio de Salud y Protección Social. Autor de los libros Por los caminos de la excepcionalidad (2020), El derecho fundamental a la salud (2019), El retorno del navegante Colón (2018), Las acciones públicas de inconstitucionalidad en Colombia (2016) y Huelga y servicio público en Colombia (1992), y de varios artículos de investigación sobre historia constitucional y el desarrollo del estado de excepción en Colombia y Latinoamérica. Miembro del grupo de investigación CC – Constitucionalismo Comparado, y líder de la línea de investigación número 6, Justicia constitucional. Correo electrónico: jfromerot@hotmail.com