Por: David Llinás Alfaro
En diciembre pasado, el Senado de la República aprobó en primera vuelta (de dos exigidas por la Constitución) el proyecto de Acto Legislativo núm. 35 de 2022 (173 de 2022 en Cámara de Representantes), “por el cual se reforma la constitución política de Colombia y se establece la jurisdicción agraria y rural”.
Se trata de una modificación constitucional fundamental para el cumplimiento de los acuerdos de paz que se realizaron con la extinta guerrilla de las Farc en 2016, en los que se pactó no solamente la creación de una “nueva” jurisdicción de este tipo, sino también un programa de formalización gratuito que, dentro de dicha jurisdicción, garantice los derechos de propiedad.
El propósito de la jurisdicción agraria y rural es enfrentarse, por la vía del Derecho, a una de las causas del conflicto armado que ha sacudido al país desde 1948 (y antes): las dificultades derivadas del dominio, la posesión y la tenencia de las tierras rurales en Colombia. La concreción de este proyecto es importante porque desde las reformas del liberalismo social de 1936 se ha intentado implementar una jurisdicción agraria que, sin embargo, ha sido objeto de empecinados tropiezos. Por ejemplo, los jueces agrarios creados en la reforma promovida de aquel año fueron suprimidos por la Ley 4ª de 1943, cuyo artículo 31 adscribió sus funciones a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.
Con posterioridad, luego de algunos ires y venires al respecto, y a través de una ley habilitante (Ley 30 de 1987), el gobierno nacional creó la jurisdicción agraria mediante el Decreto Ley 2303 de 1989, la cual, no obstante, quedó como una suerte de experimento sociojurídico que fue desconocido en legislaciones posteriores. Así, mientras la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996, en su art. 202) suspendía a los pocos jueces agrarios que ejercían sus funciones, el Código General del Proceso derogó los apartados procesales del Decreto 2303 que todavía estaban vigentes.
Los gobiernos de Juan Manuel Santos e Iván Duque habían presentado los proyectos de ley núm. 1 de 2018, Senado y núm. 134 de 2020, Cámara, que, para cumplir ese punto específico de los acuerdos de paz, creaban especialidades agrarias dentro de las jurisdicciones ordinaria y contenciosa administrativa, pero ambos fueron hundidos en el Congreso.
El problema con estos proyectos era que no ofrecían mayor estabilidad jurídica para la jurisdicción agraria, pues el primero solamente modificaba la Ley 270 de 1996 y el segundo implicaba una modificación sustancial de algunos apartados del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del Código General del Proceso. Pero considerando la importancia histórica de los acuerdos de paz, la deuda social que tiene el Estado con el campesinado colombiano, y los citados antecedentes legales de la jurisdicción rural y agraria, que demuestran lo endeble del asunto si queda simplemente anclado a una ley, era mejor presentar una reforma constitucional.
Ese fue, quizás, el criterio orientador del gobierno alrededor del asunto.
Si está interesado en conocer el texto del proyecto aprobado en primera vuelta, haga clic enseguida:
Decreto 151 del 3 de febrero de 2023
Si quiere conocer los proyectos de ley 001 de 2018, Senado, y 134 de 2020, Cámara, haga clic a continuación: