La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Colombia es responsable por el genocidio de la UP, así como por vulnerar el derecho a la verdad tanto de las víctimas como de la sociedad

Por: José Llinás & David Llinás

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró el 27 de julio de 2022 que el Estado colombiano es responsable por las violaciones de derechos humanos cometidas contra más de seis mil víctimas integrantes de la Unión Patriótica (UP), desde 1984 y por más de veinte años. Esa decisión ha sido notificada hoy, 30 de enero de 2023, y de ahí que actualmente sea noticia.

Pese a que, durante el proceso, Colombia reconoció parcialmente su responsabilidad, la Corte ha dejado claro que “que subsisten numerosos elementos en controversia con respecto a la determinación del marco fáctico, el universo de víctimas y las violaciones alegadas”, por lo que “la Corte estima necesario dictar la presente Sentencia y determinar, en ella, los hechos ocurridos y las violaciones a derechos humanos consumadas” (c.j. núm. 80).

Además, las muertes y desapariciones hicieron parte de un plan de exterminio sistemático contra un partido político de oposición, sus integrantes y militantes, que contó con la participación de agentes estatales, con su aquiescencia o tolerancia, que nunca fue investigado de forma efectiva por las autoridades del país. Esto se suma a la vulneración directa de las garantías de integridad personal, de libre pensamiento y de libre asociación, vulneración que, a razón de su sistematicidad, tuvo un efecto amedrentador en tanto a los militantes de la UP se les rotuló bajo la categoría de “enemigo interno”:

“En ese sentido, la Corte considera que este clima de victimización y estigmatización no creó las condiciones necesarias para que los militantes e integrantes de la Unión Patriótica pudieran ejercer de forma plena sus derechos políticos, de expresión y de reunión. Su actividad política fue obstaculizada por la violencia tanto física como simbólica en contra de un partido que era calificado como un ‘enemigo interno’ y cuyos miembros y militantes eran objeto de homicidios, desapariciones forzadas y amenazas” (c.j. 325).

Como lo indica el voto razonado de los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Ricardo C. Pérez, esta resolución es importante, entre otras cosas, porque profundiza en la dimensión colectiva del derecho a la verdad, de forma que tal garantía se entiende aplicable no solo a las víctimas directas del daño (es decir, a más de seis mil individuos), sino a la sociedad en general:

“En efecto, la Corte IDH entendió que la dimensión colectiva del derecho a la verdad trasciende a las víctimas del caso concreto, convirtiendo a la sociedad en su conjunto como una parte lesionada. Mientras eran asesinados y desaparecidos miles de personas debido a su vinculación a un partido político a lo largo de más de dos décadas, las autoridades, sea por falta de voluntad política, sea por una tolerancia o aquiescencia manifiesta frente a tales hechos, mantuvieron a la sociedad colombiana en un esquema letárgico de plena indiferencia frente a sucesos que atacaban los fundamentos mismos de una sociedad democrática. Además, obligaron a la sociedad a vivir en un clima de violencia política que sustraía toda posibilidad del libre debate democrático. De ahí la importancia particular que reviste en este caso la dimensión social del derecho a la verdad y su impacto en la democracia” (voto razonado conjunto, conclusiones, núm. 36).

Finalmente, pueden citarse las palabras del voto parcialmente disidente del juez Raúl Eugenio Zaffaroni, en las que de forma contundente afirma: “no se está condenando al Estado porque sus agentes cometieron miles de homicidios y otros delitos, sino porque mataron, torturaron, hicieron desaparecer y privaron de libertad a miles de personas en la ejecución de un crimen contra la humanidad consistente en aniquilar a un partido político” (voto parcialmente disidente, núm. 11).

Entre las condenas fijadas en la sentencia, el Estado Colombiano debe pagar altas sumas de dinero por concepto de daños materiales e inmateriales en atención a la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, así como a los daños ocasionados en las dimensiones física, moral y psicológica (c.j. núm. 626 y ss.), así:

“a) USD $55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de desaparición forzada (…)

b) USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, y compañeros y compañeras permanentes, y USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las hermanas y hermanos, de las víctimas de desaparición forzada, por concepto de daño inmaterial, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad personal (…)

c) USD $35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de ejecución extrajudicial (…)

d) USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, y compañeros y compañeras permanentes, y USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de las hermanas y hermanos, de las víctimas de ejecución extrajudicial, por concepto de daño inmaterial, en relación con las violaciones a sus derechos a la integridad personal (…)

e) USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de tortura (…)

f) USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de tentativas de violación del derecho a la vida, violaciones a la integridad personal, detenciones arbitrarias, amenazas y/o hostigamientos y criminalización indebida mediante procesos penales (…)

g) USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas de violación del derecho a lavida que eran menores de edad (adicionales a lo que ya fue establecido en los literales a) y c) (…)

h) USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daños materiales e inmateriales, a cada una de las víctimas sobrevivientes de masacres o tentativas de homicidio que eran menores de edad al momento de los hechos (…)

i) USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial, a cada una de las víctimas de desplazamiento forzado (…)

j) USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño material e inmaterial, a cada una de las víctimas de violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (…)”.

Si quiere conocer el texto de la Sentencia del 27 de julio de 2022, haga clic enseguida: Sent. 27 jul. 2022.

Si quiere conocer el resumen de la Sentencia del 27 de julio de 2022, haga clic enseguida: Resumen sent. 27 jul. 2022.