José Manuel Suárez D., “El Consejo de Gobierno en la Constitución de 1821. Vicisitudes en torno a la formación de la función consultiva en el Estado Colombiano”, en Bernd Marquardt, & David Llinás & Juan F. Romero, La Constitución de Cúcuta de 1821 en su contexto. Transformación del sistema y nacimiento de la familia constitucional hispanoamericana, Bogotá, Ibáñez, 2021, págs. 433-464.
Resumen:
Este trabajo señala que, a propósito del Consejo de Estado colombiano, se han creado un conjunto de mitos que parecen –convenientemente– remontarse a su pasado en el siglo XIX. Hay que advertir, en primer lugar, que el de la continuidad es, tal vez, el más persuasivo de ellos, con él se ha pretendido crear una imagen modélica de continuidad bicentenaria gracias a la ascendencia/ influencia napoleónica en la creación del Consejo de Estado –provisional– establecido por Simón Bolívar, emparentándolo en su origen con el existente actualmente. Asimismo, en segundo lugar, se ha construido, con fundamento en la continuidad, ideas como el Consejo como instaurador del Estado de derecho. El primer mito se ha visto limitado al punto de las inspiraciones del libertador, sin detenerse en un examen de la actividad cumplida por este organismo (en realidad son varios en funciones y composiciones) y sin pensar en las razones de una dualidad constitucional presentada entre el Consejo de Gobierno y el de Estado como instituciones presentes, en gran medida, en las constituciones del siglo XIX (con la excepción de las del alto liberalismo). En tanto que, el segundo, está vaciado de una exageración monumental y le otorga virtudes que nunca pudo alcanzar por simples razones históricas como la inexistencia del Estado de derecho para 1817. En contra de estas aproximaciones, el trabajo explora como hipótesis alternativa las influencias hispánicas conformadas por el binomio constitucional (aparentemente confrontado) Bayona-Cádiz como las más directas inspiraciones detrás de la creación de 1817 del Consejo de Estado y la posterior instauración de un Consejo de Gobierno en la Constitución de 1821. De ahí que la tesis de la inspiración francesa se haya visto reorientada, en un primer momento, al régimen propio de la Constitución de ocupación de España y la sucesiva reacción de rechazo mediante la Constitución liberal, precisando, en ambos casos, de un organismo de legislación primaria –el Consejo–. A esta fase la seguirá, en un segundo momento, la inclusión constitucional de este órgano como un mecanismo equilibrio y control del poder, y no solo de consulta; mediante una revisión de sus actas se ha podido confirmar esta hipótesis. Y esto ha permitido explicar, igualmente, la alternancia constitucional en términos de progresión y perfeccionamiento de las funciones entre las distintas constituciones del siglo XIX.
Suárez, Anuario X, el Consejo de Gobierno